AUTOR(A): Santiago Alvarez Gonzalez
TAMAÑO DEL ARCHIVO: 6,41 MB
NOMBRE DEL ARCHIVO: Crisis Matrimoniales Internacionales Y Prestaciones Alimenticias Entre Conyuges.pdf
ISBN: 9788447008087
En los casos de nulidad del matrimonio, y desde la declaración judicial de nulidad no cabe deuda alimenticia entre ambos. En los casos de divorcio y de separación legal, vía artículo 97 del Código Civil , y para el caso de que se acreditase un empeoramiento patrimonial de uno de los cónyuges, sí cabe una pensión temporal o indefinida o una prestación única.
Álvarez González, Santiago: Crisis matrimoniales internacionales y prestaciones alimenticias entre cónyuges, Ed. Civitas, Madrid, 1996, 332 pp. Presentación; El régimen transitorio de la ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del regimen urbanístico y valoraciones del suelo